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LA IGLESIA SE OPONE AL PROYECTO DE LEY SOBRE EL MAL LLAMADO MATRIMONIO HOMOSEXUAL


La Conferencia Episcopal Argentina y la Universidad Católica Argentina (UCA) mantienen reuniones periódicas con diputados y senadores, a fin de manifestarles la posición de la Iglesia y ofrecerles argumentos para oponerse a los proyectos de ley para modificar el Código Civil y permitir el “matrimonio” entre personas del mismo sexo y que estas parejas puedan adoptar. También sobre las iniciativas para despenalizar el aborto.

El obispo auxiliar de La Plata, monseñor Antonio Marino, encargado por el Episcopado de seguir las cuestiones legislativas, e Inés Franck, Guillermo Cartasso, Nicolás Lafferriere y el presbítero Rubén Revello, peritos de la UCA, son los encargados de exponer ante los legisladores estas cuestiones de inminente tratamiento parlamentario.


En los argumentos esgrimidos, se advierte sobre la inconstitucionalidad de los proyectos, sobre el porqué afecta el interés superior del niño, sobre cómo se pretende modificar en forma sustancial de la organización social, y la baja incidencia de uniones homosexuales y el deterioro de la unión heterosexual, entre otros.


Resumen de los argumentos


INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PROYECTOS: La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional reconocen al matrimonio como la unión de un varón y una mujer, como surge de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) cuando reconoce en el artículo 16.1: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia...”; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su artículo 23.2: “Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia...” y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en el artículo 17.2: “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia...”. Por tanto, las uniones de personas del mismo sexo no tienen título jurídico para requerir la tutela del Estado.

SE AFECTA EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: La legalización de uniones de personas del mismo sexo vulnera el interés superior del niño, criterio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, pues incluye la pretensión de tener descendencia, ya sea por técnicas de procreación artificial o por adopción. En este sentido, el niño tiene derecho a crecer y desarrollarse en su dimensión psicosexual a partir de la complementariedad entre varón y mujer. Tal legalización altera los principios civiles que regulan la filiación matrimonial y sus presunciones. Los proyectos pretenden eliminar todas las leyes donde se habla de “padre” y “madre”. No puede experimentarse con los niños, máxime cuando se han señalado diversas consecuencias negativas que podrían derivar de la sanción de estos proyectos de ley.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL: La reforma del matrimonio tal como está regulado en el Código Civil proyecta sus efectos sobre todo el ordenamiento jurídico y la sanción de una ley de estas características supondría la modificación de partes sustanciales del Código Civil y de otras numerosas normas vigentes, sin que se cuente con los estudios sobre las consecuencias de tales modificaciones. Por otra parte, los beneficios que se conceden legalmente al matrimonio fueron instituidos considerando su constitución por varón y mujer y sus funciones intransferibles en la transmisión de la vida y la educación de los hijos. Estas uniones de personas del mismo sexo no cumplen tales funciones ni generan esos beneficios.

SOBRE LOS PROYECTOS DE UNIÓN CIVIL: Los argumentos de fondo sobre la pretensión de reconocer como “matrimonio” a las uniones de personas del mismo sexo, se extienden también a los proyectos de ley que pretenden una legalización de tales uniones a través de leyes de “unión civil” o similares. En estos casos, no se las puede equiparar al matrimonio, sin grave injusticia contra el bien común y el derecho de familia, en especial por la función pedagógica de la ley y por las diferencias esenciales existentes entre la unión de varón y mujer estable y abierta a la vida que es el matrimonio, y las uniones de personas del mismo sexo, que no se corresponden con la complementariedad sexual propia de la naturaleza humana.

BAJA INCIDENCIA DE UNIONES HOMOSEXUALES Y DETERIORO DE LA UNIÓN HETEROSEXUAL: Sin perjuicio de los argumentos de fondo, cabe señalar que, en los países en los que se legalizó como matrimonio la unión de personas del mismo sexo apenas un 5% (o menos) de la totalidad de la población de orientación homosexual tiene interés en contraerlo, y una vez que lo contrae la unión tiene baja duración. Ello provoca la disminución de la tasa de matrimonialidad. En consecuencia: las personas de orientación homosexual una vez que tienen el matrimonio, no se casan; pero perjudican a las personas heterosexuales, y a la institución matrimonial: después son menos los que quieren contraer matrimonio (ni homosexuales, ni heterosexuales). http://www.aica.org/.

EN DEFENSA DEL MATRIMONIO Y LA FAMILIA


Al pueblo de Dios y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad.

1. Dios quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad (cf. 1 Tm 2,4). Por eso estableció con el hombre un diálogo de salvación, que culminó en el encuentro con Jesucristo, Señor nuestro y compañero de camino. La Iglesia está llamada a extender este diálogo a la convivencia humana. El diálogo para ser fecundo debe ser claro, afable, sencillo y confiado. Todo esto lleva implícito el respeto a la persona que vive, siente y piensa de un modo diferente. Todos estamos llamados al amor de Dios. La claridad del diálogo exige un discernimiento en orden a reconocer la verdad, sobre la cual los pastores no podemos callar. Esto no supone menosprecio ni discriminación.


2. El ser humano ha sido creado a imagen de Dios. Esta imagen se refleja no sólo en la persona individual, sino que se proyecta en la complementariedad y reciprocidad del varón y la mujer, en la común dignidad, y en la unidad indisoluble de los dos, llamada desde siempre matrimonio. El matrimonio es la forma de vida en la que se realiza una comunión singular de personas, y ella otorga sentido plenamente humano al ejercicio de la función sexual. A la naturaleza misma del matrimonio pertenecen las cualidades mencionadas de distinción, complementariedad y reciprocidad de los sexos, y la riqueza admirable de su fecundidad. El matrimonio es un don de la creación. No hay una realidad análoga que se le pueda igualar. No es una unión cualquiera entre personas; tiene características propias e irrenunciables, que hacen del matrimonio la base de la familia y de la sociedad. Así fue reconocido en las grandes culturas del mundo. Así lo reconocen los tratados internacionales asumidos en nuestra Constitución Nacional (cf. art. 75, inc. 22). Así lo ha entendido siempre nuestro pueblo.


3. Corresponde a la autoridad pública tutelar el matrimonio entre el varón y la mujer con la protección de las leyes, para asegurar y favorecer su función irreemplazable y su contribución al bien común de la sociedad. Si se otorgase un reconocimiento legal a la unión entre personas del mismo sexo, o se las pusiera en un plano jurídico análogo al del matrimonio y la familia, el Estado actuaría erróneamente y entraría en contradicción con sus propios deberes al alterar los principios de la ley natural y del ordenamiento público de la sociedad argentina.


4. La unión de personas del mismo sexo carece de los elementos biológicos y antropológicos propios del matrimonio y de la familia. Está ausente de ella la dimensión conyugal y la apertura a la transmisión de la vida. En cambio, el matrimonio y la familia que se funda en él, es el hogar de las nuevas generaciones humanas. Desde su concepción, los niños tienen derecho inalienable a desarrollarse en el seno de sus madres, a nacer y crecer en el ámbito natural del matrimonio. En la vida familiar y en la relación con su padre y su madre, los niños descubren su propia identidad y alcanzan la autonomía personal.


5. Constatar una diferencia real no es discriminar. La naturaleza no discrimina cuando nos hace varón o mujer. Nuestro Código Civil no discrimina cuando exige el requisito de ser varón y mujer para contraer matrimonio; sólo reconoce una realidad natural. Las situaciones jurídicas de interés recíproco entre personas del mismo sexo pueden ser suficientemente tuteladas por el derecho común. Por consiguiente, sería una discriminación injusta contra el matrimonio y la familia otorgar al hecho privado de la unión entre personas del mismo sexo un estatuto de derecho público.


6. Apelamos a la conciencia de nuestros legisladores para que, al decidir sobre una cuestión de tanta gravedad, tengan en cuenta estas verdades fundamentales, para el bien de la Patria y de sus futuras generaciones.


7. En este clima pascual, y al iniciar el sexenio 2010-2016 del Bicentenario de la Patria, exhortamos a nuestros fieles a orar intensamente a Dios Nuestro Señor para que ilumine a nuestros gobernantes y especialmente a los legisladores. Les pedimos también que no vacilen en expresarse en la defensa y promoción de los grandes valores que forjaron nuestra nacionalidad y constituyen la esperanza de la Patria. http://www.aica.org/

SOMOS HERMANOS, QUEREMOS SER NACION

1. En el mes de noviembre del 2008, en el Documento “Hacia un Bicentenario en Justicia y Solidaridad” (HB), delineamos la necesidad de recorrer un camino basado en el diálogo y en la búsqueda de consensos y acuerdos que confluyeran en algunas políticas públicas, base de un verdadero proyecto de Nación.

2. Ese Documento es fruto de nuestra experiencia pastoral, que nos muestra que en el pueblo existen hondos deseos de vivir en paz y en una convivencia basada en el entendimiento, la justicia y la reconciliación.

3. En este tiempo, sin embargo, percibimos un clima social alejado de esas sanas aspiraciones de nuestro pueblo. La violencia verbal y física en el trato político y entre los diversos actores sociales, la falta de respeto a las personas e instituciones, el crecimiento de la conflictividad social, la descalificación de quienes piensan distinto, limitando así la libertad de expresión, son actitudes que debilitan fuertemente la paz y el tejido social.

4. También nos preocupa la crueldad y el desprecio por la vida en la violencia delictiva, frecuentemente vinculada al consumo de drogas, que no sólo causan dolor y muerte en muchas familias sino también pone a los jóvenes en el riesgo de perder el sentido de la existencia.

5. La situación de pobreza es dramática para muchos hermanos nuestros. Aunque ya se han definido algunos caminos de ayuda y asistencia para las necesidades más urgentes, se hace necesario alcanzar estructuras más justas que consoliden un orden social, político y económico, con equidad e inclusión.

6. Muchas veces no se encuentran fácilmente los medios para atender y canalizar las necesidades legítimas de los distintos sectores, pero siempre se debe tener en cuenta que la democracia no se fortalece en la conflictividad de las calles y rutas, sino en la vigencia de las Instituciones republicanas.

7. Nuestra mirada sería incompleta si no señaláramos como raíz del problema la crisis cultural, moral y religiosa en que estamos inmersos.

8. La cultura relativista imperante, al tiempo que corroe el sentido de la verdad, acentúa también el individualismo que lleva al encierro y la indolencia frente al sufrimiento del hermano y a un progresivo acostumbramiento y resignación ante la pobreza y exclusión de muchos. Por otro lado, el consumismo exacerbado de unos pocos expresa la prevalencia de actitudes narcisistas y egoístas en la sociedad.

9. Es una crisis moral porque se han debilitado valores fundamentales de la convivencia familiar y social. La voluntad no se mueve tanto para el servicio y la solidaridad sino tras lo placentero del momento. La deuda social no es solamente “un problema económico o estadístico. Es, primariamente, un problema moral que nos afecta en nuestra dignidad más esencial”. (HB5)

10. Es una crisis religiosa porque no hemos tenido suficientemente en cuenta a Dios como Creador y Padre, fundamento de verdadera fraternidad y de toda razón y justicia. Sin Dios estamos como huérfanos y la sombra del desamparo se expande sobre los que están a la intemperie social.

11. Ante la situación descripta, nos preguntamos: ¿Por qué no hemos sabido concretar en la Argentina los sanos deseos de nuestro pueblo? La vida en democracia requiere ser animada por valores permanentes, y fundamentarse en:

• El respeto a la Constitución Nacional y las Leyes.
• La autonomía de los Poderes del Estado como principio fundamental de la República, y la vigencia de las Instituciones.
• El bien personal y sectorial deben armonizarse con la búsqueda del bien común, y siempre teniendo particularmente en cuenta a los más pobres.

12. Tal como lo afirmamos en noviembre del año pasado, renovamos el llamado a comprometernos hacia un Bicentenario en Justicia y Solidaridad (2010-2016), sin pobreza ni exclusión, sin enemistades ni violencias. Reafirmamos que “nuestra patria es un don de Dios confiado a nuestra libertad, como un regalo que debemos cuidar y perfeccionar” (HB11). En ella todos somos corresponsables de la construcción del bien común y creceremos sanamente como Nación si afianzamos juntos nuestra identidad.

13. El próximo 10 de diciembre asumirán legisladores y otros representantes que han sido electos durante este año. Invitamos a nuestros fieles a que recemos en cada parroquia y capilla en las Misas del sábado 5 y domingo 6 de diciembre, por ellos y por todos los que tienen alguna responsabilidad pública.

14. Renovando nuestra esperanza en Jesucristo Señor de la Historia, pedimos a la Virgen de Luján nos ayude a seguir construyendo una Patria de hermanos.

CONFERENCIA EPISPOPAL ARGENTINA